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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 79. Las tecnologías de la información y la comunicación en el currículo.

Artículo 79. Las tecnologías de la información y la comunicación en el currículo.

1. Las tecnologías de la información y la comunicación impregnarán de manera especial el desarrollo curricular de las diferentes áreas y materias de todos los niveles y etapas educativas.

2. La Administración educativa pondrá a disposición de los docentes y del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos materiales curriculares, aplicaciones y servicios digitales accesibles, que faciliten el éxito educativo. Asimismo, promoverá la innovación en las prácticas docentes y garantizará la formación continua del profesorado en las tecnologías de la información y la comunicación.

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