LexTotal

Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 80. La lectura en el ámbito escolar.

Artículo 80. La lectura en el ámbito escolar.

1. Los centros sostenidos con fondos públicos, con el apoyo de la Administración educativa, elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información, con el objetivo de potenciar el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística, tratamiento de la información y competencia digital. Dichos planes contemplarán actuaciones en todas las áreas y materias, actividades escolares y extraescolares, así como iniciativas organizadas en colaboración con las familias.

2. Estos planes integrarán la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de enseñanza y de aprendizaje, para lo cual deberá contar con los recursos adecuados.

← Artículo 79 Índice Artículo 81 →