Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 77. El portugués como segunda lengua extranjera.
Artículo 77. El portugués como segunda lengua extranjera.
La Junta de Extremadura adoptará medidas efectivas a fin de que el portugués sea la segunda lengua extranjera en los centros sostenidos con fondos públicos.


