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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 77. El portugués como segunda lengua extranjera.

Artículo 77. El portugués como segunda lengua extranjera.

La Junta de Extremadura adoptará medidas efectivas a fin de que el portugués sea la segunda lengua extranjera en los centros sostenidos con fondos públicos.

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