Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 105. Admisión del alumnado.
Artículo 105. Admisión del alumnado.
La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos se realizará en una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento.


