Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 86. Evaluación.
Artículo 86. Evaluación.
1. En la educación infantil, la evaluación del aprendizaje será continua y global en un contexto de adaptación de la enseñanza a las necesidades individuales del alumnado.
2. La promoción del alumnado a la etapa de educación primaria tendrá carácter automático.


