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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 117. Finalidad.

Artículo 117. Finalidad.

Estas enseñanzas, de acuerdo con la legislación básica del Estado, tienen la finalidad de capacitar al alumnado en el uso adecuado de los idiomas, así como su actualización y perfeccionamiento profesional.

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