Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 116. Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas.
Artículo 116. Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas.
1. Se crea el Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas como órgano colegiado de consulta y participación en el ámbito de las enseñanzas artísticas reguladas en la presente Ley.
2. El Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas está adscrito a la Consejería competente en materia de educación y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas a la Administración educativa relativas a las enseñanzas artísticas, su proyección social y la de los profesionales que las imparten.
b) La emisión de informes acerca de la programación de las enseñanzas y de su desarrollo normativo.
c) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por disposición legal o reglamentaria.
3. Su composición y estructura, que se determinará reglamentariamente, deberá garantizar una adecuada participación del sector.


