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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 115. Otras enseñanzas de música o danza.

Artículo 115. Otras enseñanzas de música o danza.

De acuerdo con la normativa básica, podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas. La Administración educativa regulará estos estudios.

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