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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 167. Derechos y garantías.

Artículo 167. Derechos y garantías.

1. La sociedad extremeña y la comunidad educativa tendrán derecho a ser informadas de los programas y procedimientos de la evaluación educativa, así como de los resultados de los procesos de evaluación.

2. Se garantizará la confidencialidad en el tratamiento de la información obtenida, el respeto a los derechos fundamentales de los afectados y el uso exclusivo de los resultados para los fines legalmente previstos.

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