Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 167. Derechos y garantías.
Artículo 167. Derechos y garantías.
1. La sociedad extremeña y la comunidad educativa tendrán derecho a ser informadas de los programas y procedimientos de la evaluación educativa, así como de los resultados de los procesos de evaluación.
2. Se garantizará la confidencialidad en el tratamiento de la información obtenida, el respeto a los derechos fundamentales de los afectados y el uso exclusivo de los resultados para los fines legalmente previstos.


