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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 180. Red de formación permanente.

Artículo 180. Red de formación permanente.

1. La Administración educativa creará y regulará una red de formación permanente del profesorado sobre la base de los Distritos Educativos.

2. Esta red tendrá las siguientes finalidades:

a) Impulsar la experimentación, investigación e innovación educativas.

b) Asesorar a los centros en el diseño y ejecución de sus proyectos educativos.

c) Planificar, gestionar y evaluar las acciones formativas de la comunidad escolar.

d) Poner a disposición y divulgar entre los centros la oferta de recursos pedagógicos y didácticos.

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