Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 97. Evaluación.
Artículo 97. Evaluación.
1. La evaluación de la educación secundaria obligatoria será continua, formativa y diferenciada según las distintas materias del currículo, utilizando como referentes las competencias básicas y los objetivos generales, según lo previsto en la legislación estatal básica.
2. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, se regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias.
3. La Administración educativa regulará una prueba extraordinaria para el alumnado que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no haya obtenido la titulación, de acuerdo con la legislación básica del Estado.


