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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Disposición adicional primera. Registro de personal docente.

Disposición adicional primera. Registro de personal docente.

Los actos administrativos que afecten a la relación de servicio del personal docente y que se determinen reglamentariamente deberán ser inscritos en una sección específica del Registro General de Personal de la Junta de Extremadura. Este registro deberá posibilitar su gestión telemática, así como el pleno acceso al expediente personal por los interesados.

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