Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Disposición adicional segunda. Contratación de profesorado especialista.
Disposición adicional segunda. Contratación de profesorado especialista.
La Consejería competente en educación podrá contratar excepcionalmente personal especialista, aun sin titulación, para impartir módulos, materias o unidades formativas para las enseñanzas de formación profesional, artísticas, deportivas y de idiomas, de acuerdo con la legislación básica estatal y demás normativa vigente aplicable.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


