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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 153. Personal funcionario interino.

Artículo 153. Personal funcionario interino.

La selección del personal funcionario interino se efectuará de conformidad con los principios generales de acceso al empleo público de esta naturaleza y, en los casos y términos que reglamentariamente se determinen, conllevará un período de prácticas tuteladas que podrá incluir una formación específica sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula.

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