Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 42. Derecho a la educación.
Artículo 42. Derecho a la educación.
1. El alumnado tiene derecho a una educación que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad en el respeto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
2. La Junta de Extremadura garantizará el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, adoptando las medidas necesarias para compensar las desventajas económicas, sociales, culturales o personales de partida del alumnado.


