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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 42. Derecho a la educación.

Artículo 42. Derecho a la educación.

1. El alumnado tiene derecho a una educación que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad en el respeto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

2. La Junta de Extremadura garantizará el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, adoptando las medidas necesarias para compensar las desventajas económicas, sociales, culturales o personales de partida del alumnado.

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