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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 157. Formación inicial.

Artículo 157. Formación inicial.

1. La formación inicial dotará al profesorado de la cualificación requerida por el sistema educativo y garantizará la capacitación adecuada para el desempeño de la profesión, teniendo en cuenta el modelo educativo extremeño.

2. La Administración educativa colaborará con la Universidad de Extremadura en el diseño y desarrollo de la formación inicial del profesorado.

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