Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 157. Formación inicial.
Artículo 157. Formación inicial.
1. La formación inicial dotará al profesorado de la cualificación requerida por el sistema educativo y garantizará la capacitación adecuada para el desempeño de la profesión, teniendo en cuenta el modelo educativo extremeño.
2. La Administración educativa colaborará con la Universidad de Extremadura en el diseño y desarrollo de la formación inicial del profesorado.


