Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 177. Administración educativa electrónica.
Artículo 177. Administración educativa electrónica.
Los ciudadanos tendrán derecho a relacionarse con la Administración educativa por medios electrónicos para facilitar la prestación de los servicios y el cumplimiento de sus deberes. Reglamentariamente se establecerán las normas de procedimiento que permitan su ejercicio.


