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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 177. Administración educativa electrónica.

Artículo 177. Administración educativa electrónica.

Los ciudadanos tendrán derecho a relacionarse con la Administración educativa por medios electrónicos para facilitar la prestación de los servicios y el cumplimiento de sus deberes. Reglamentariamente se establecerán las normas de procedimiento que permitan su ejercicio.

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