Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 27. Alumnado con altas capacidades intelectuales.
Artículo 27. Alumnado con altas capacidades intelectuales.
1. La Administración educativa adoptará medidas para la detección temprana, la valoración de necesidades y la atención educativa del alumnado con altas capacidades intelectuales.
2. De acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, se regularán las medidas educativas de apoyo, enriquecimiento curricular y flexibilización de la duración de cada una de las etapas que sean adecuadas para proporcionar a este alumnado una educación en condiciones de igualdad y permitir el máximo desarrollo de sus capacidades.
3. Los centros que escolaricen alumnado con sobredotación intelectual pondrán en marcha programas de enriquecimiento, con la finalidad de estimular sus capacidades y evitar la desmotivación. Estos programas se desarrollarán en colaboración con las Administraciones competentes, los centros, familias, profesorado y asociaciones especializadas, en la forma que se determine reglamentariamente.


