Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 138. Programación de la red de centros.
Artículo 138. Programación de la red de centros.
1. La programación de la red de centros que prestan el servicio público educativo se basará en las necesidades de escolarización. A tal efecto, la Administración educativa tendrá en cuenta el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
2. La Administración educativa podrá crear comisiones consultivas e informativas para la actualización de la red de centros, donde se encuentren representados los distintos sectores de la comunidad educativa.


