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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 137. Adscripción de centros.

Artículo 137. Adscripción de centros.

Con la finalidad de ordenar el proceso de escolarización y facilitar la continuidad formativa del alumnado, la Administración educativa determinará los criterios y procedimientos para la adscripción de centros sostenidos con fondos públicos que impartan diferentes etapas educativas. Los centros adscritos establecerán los mecanismos de colaboración que permitan compartir los correspondientes proyectos educativos.

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