Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 119. Organización de las enseñanzas.
Artículo 119. Organización de las enseñanzas.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas posibilitarán, en las condiciones que establezca la Administración educativa y mediante pruebas homologadas y únicas para todos los centros de Extremadura, la obtención de certificados correspondientes a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.


