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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 173. Evaluación de los servicios y programas educativos.

Artículo 173. Evaluación de los servicios y programas educativos.

La Administración educativa determinará las características, condiciones y periodicidad con las que han de ser evaluados los programas y servicios para garantizar que respondan a los objetivos establecidos en esta Ley.

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