Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 173. Evaluación de los servicios y programas educativos.
Artículo 173. Evaluación de los servicios y programas educativos.
La Administración educativa determinará las características, condiciones y periodicidad con las que han de ser evaluados los programas y servicios para garantizar que respondan a los objetivos establecidos en esta Ley.


