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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 64. Formación permanente.

Artículo 64. Formación permanente.

La Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones.

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