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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 162. Licencias y ayudas.

Artículo 162. Licencias y ayudas.

1. La Administración educativa convocará licencias para el profesorado con objeto de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación en el ámbito escolar. En el supuesto del profesorado de formación profesional, podrán consistir, además, en estancias en empresas e instituciones a fin de posibilitar la actualización científica y tecnológica.

2. La Consejería con competencia en materia de educación convocará ayudas para la realización de actividades por parte del profesorado que contribuyan a su formación y promoción profesional.

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