Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 93. Atención a las dificultades de aprendizaje.
Artículo 93. Atención a las dificultades de aprendizaje.
En el marco de la atención a la diversidad y de la individualización de la enseñanza, y con la finalidad de facilitar que todo el alumnado alcance los objetivos de esta etapa, los centros programarán actuaciones para la detección y atención tempranas de las dificultades de aprendizaje. Los programas se referirán de modo especial a los procesos de lectura, escritura, expresión oral, cálculo, numeración y resolución de problemas.


