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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 93. Atención a las dificultades de aprendizaje.

Artículo 93. Atención a las dificultades de aprendizaje.

En el marco de la atención a la diversidad y de la individualización de la enseñanza, y con la finalidad de facilitar que todo el alumnado alcance los objetivos de esta etapa, los centros programarán actuaciones para la detección y atención tempranas de las dificultades de aprendizaje. Los programas se referirán de modo especial a los procesos de lectura, escritura, expresión oral, cálculo, numeración y resolución de problemas.

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