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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 15. Actividades complementarias.

Artículo 15. Actividades complementarias.

1. Las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado. Serán programadas e impartidas por personal debidamente cualificado.

2. La Administración educativa determinará un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma a fin de buscar el éxito de todo el alumnado.

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