Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 15. Actividades complementarias.
Artículo 15. Actividades complementarias.
1. Las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado. Serán programadas e impartidas por personal debidamente cualificado.
2. La Administración educativa determinará un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma a fin de buscar el éxito de todo el alumnado.


