Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Disposición adicional quinta. Educación infantil.
Disposición adicional quinta. Educación infantil.
La gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
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