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Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Artículo 39. Aulas matinales.

Artículo 39. Aulas matinales.

1. El servicio de aula matinal, mediante la apertura anticipada de los centros educativos, permite la acogida y atención educativa del alumnado antes del inicio de las actividades lectivas con el objetivo de contribuir a conciliar la vida laboral y familiar.

2. La Administración educativa establecerá reglamentariamente las condiciones para la prestación del servicio de aula matinal.

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