Legislación › Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Artículo 39. Aulas matinales.
Artículo 39. Aulas matinales.
1. El servicio de aula matinal, mediante la apertura anticipada de los centros educativos, permite la acogida y atención educativa del alumnado antes del inicio de las actividades lectivas con el objetivo de contribuir a conciliar la vida laboral y familiar.
2. La Administración educativa establecerá reglamentariamente las condiciones para la prestación del servicio de aula matinal.


