Legislación › Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas relativas a las modificaciones en el censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
ANEXO
ANEXO
Criterios estadísticos para el control de las altas en el censo electoral
Para llevar el control de las altas en el Censo Electoral, de conformidad con el artículo 30.c) de la LOREG, para los municipios en los que por su tamaño tienen una mayor trascendencia los empadronamientos que pudieran ser sospechosos de ser irregulares, se considera conveniente establecer el sistema de alertas que se describe a continuación:
Se analizarán únicamente los municipios de hasta 2000 electores inscritos en el CER a 1 de febrero del último año disponible, desglosados en los siguientes grupos:
Hasta 100 electores.
De 101 a 250 electores.
De 251 a 500 electores.
De 501 a 1.000 electores.
De 1.001 a 2.000 electores.
Se parte, como referencia, de las altas de electores (sin menores) remitidos por cada ayuntamiento en el último año completo disponible (actualmente el 2004).
Cada mes se calculan las altas de los tres meses últimos y también de los seis meses últimos disponibles. Se obtienen las diferencias, en número y en porcentaje, de las altas de los últimos tres meses en estudio respecto a la media trimestral del año anterior y también de las altas de los últimos seis meses respecto a la media semestral del año anterior.
Para el establecimiento de las tendencias del municipio (creciente o decreciente), se calcula el índice del CER a 1 de febrero del último año disponible respecto a 1 de febrero de 2001. Este índice permanece fijo hasta que se disponga del Censo a 1 de febrero del año siguiente.
En base a las diferencias trimestrales se establecen los siguientes criterios:
|
Electores |
Tendencia |
Diferencia (último trimestre-media trimestral) |
|
|
Número |
Porcentaje |
||
|
≤100 |
– |
≥2,5 |
– |
|
101 a 250 |
≤100 |
≥3 |
≥300 |
|
>100 |
≥5 |
≥500 |
|
|
251 a 500 |
≤100 |
≥5 |
≥200 |
|
>100 |
≥7 |
≥300 |
|
|
501 a 1.000 |
≤100 |
≥7 |
≥150 |
|
>100 |
≥9 |
≥250 |
|
|
1.001 a 2.000 |
≤100 |
≥10 |
≥100 |
|
>100 |
≥20 |
≥200 |
|
Y para tener en cuenta diferencias en períodos de seis meses, se establecen los siguientes criterios:
|
Electores |
Tendencia |
Diferencia (último semestre-media semestral) |
|
|
Número |
Porcentaje |
||
|
≤100 |
– |
≥4 |
– |
|
101 a 250 |
≤100 |
≥5 |
≥150 |
|
>100 |
≥8 |
≥250 |
|
|
251 a 500 |
≤100 |
≥8 |
≥100 |
|
>100 |
≥11 |
≥150 |
|
|
501 a 1.000 |
≤100 |
≥11 |
≥50 |
|
>100 |
≥16 |
≥100 |
|
|
1001 a 2.000 |
≤100 |
≥16 |
≥25 |
|
>100 |
≥30 |
≥50 |
|


