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Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.
En vigor Junta Electoral Central · Publicada el 28 de marzo de 2011 · Último cambio el 21 de abril de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Primero. Objeto.
- Segundo. Juntas Electorales competentes.
- I.
- Tercero. Principios que deben ser respetados por los medios de titularidad pública y garantías ante la Administración Electoral.
- Cuarto. Planes de cobertura informativa de la campaña electoral. 2 redacciones · cambió el 21/04/2015
- Quinto. Recursos contra los planes de cobertura informativa de la campaña electoral.
- Sexto. Recursos contra las actuaciones y programas emitidos con incidencia electoral.
- II.
- Séptimo. Principios que deben ser garantizados por las emisoras de radio y televisión de titularidad privada.
- Octavo. El principio de proporcionalidad que debe ser garantizado por las televisiones privadas.
- Noveno. Recursos contra las actuaciones y los programas emitidos por emisoras de radio y televisión de titularidad privada.
- Décimo. Publicación en el BOE y entrada en vigor.
- Firma


