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Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Artículo 2. Fines.

Artículo 2. Fines.

La regulación contenida en esta norma persigue potenciar el desarrollo de las mancomunidades, de los municipios y de las entidades locales menores de Extremadura con la finalidad primordial de garantizar los servicios básicos a su población, potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos entes locales para alcanzar la cohesión social y la vertebración territorial, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación y al aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos, posibilitando la igualdad efectiva de oportunidades y el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía en todo el territorio.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo. BOE-A-2022-5853

Redacciones de este artículo

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22 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-5853 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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