Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Artículo 2. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2010 y la del 22 de marzo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 2. Fines.
La regulación contenida en esta norma persigue potenciar el desarrollo de las mancomunidades, de los municipios y de las entidades locales menores de Extremadura con el fin último de impulsar decisivamente la prestación finalidad primordial de garantizar los servicios básicos a los ciudadanos, acercándoles la Administración y su población, potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos entes locales para alcanzar la cohesión social y la vertebración territorial, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación y al aprovechamiento sostenible de sus respectivos territorios. los recursos endógenos, posibilitando la igualdad efectiva de oportunidades y el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía en todo el territorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5853 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


