Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Artículo 99. Potestad de control de destino por el municipio.
Artículo 99. Potestad de control de destino por el municipio.
En los casos de asignación de fondos con especial afectación, los ayuntamientos podrán suspender dicha aportación y requerir la devolución de lo aportado cuando la entidad local menor no destine tales recursos a los fines para los que se concedieron, pudiendo articular fórmulas compensatorias para su reintegro.


