Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Artículo 100. Compensación de deudas.
Artículo 100. Compensación de deudas.
La extinción total o parcial de las deudas que la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales o los organismos autónomos tengan con las entidades locales menores, o viceversa, podrá acordarse mediante compensación cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.


