Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Artículo 101. Presupuesto.
Artículo 101. Presupuesto.
Las entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las corporaciones locales.
Se modifica por el art. 9 de la Ley 5/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3184
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3184 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


