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Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Artículo 101. Presupuesto.

Artículo 101. Presupuesto.

Las entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las corporaciones locales.

Se modifica por el art. 9 de la Ley 5/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3184

Redacciones de este artículo

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10 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3184 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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