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Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Disposición transitoria tercera. Ámbito territorial de entidades locales menores constituidas a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria tercera. Ámbito territorial de entidades locales menores constituidas a la entrada en vigor de esta Ley.

1. Las entidades locales menores que no tengan fijado el ámbito territorial para el ejercicio de sus competencias deberán remitir a la Consejería competente en materia de régimen local una propuesta sobre delimitación de dicho ámbito territorial conforme a las normas previstas en ella.

2. La Consejería competente en materia de régimen local resolverá la delimitación del ámbito territorial de la entidad previa audiencia del municipio al que pertenezca la entidad local menor por plazo de dos meses.

3. Para la resolución de la delimitación del ámbito territorial de la entidad local menor, la Consejería competente en materia de régimen local podrá recabar informes de cuantos organismos o servicios administrativos considere necesarios.

Se modifica por el art. 11 de la Ley 5/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3184

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3184 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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