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Legislación › Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Disposición adicional undécima. Zonas rurales en riesgo de despoblación.

Disposición adicional undécima. Zonas rurales en riesgo de despoblación.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, realizará un estudio sobre las condiciones de viabilidad económica y jurídica para la adopción de propuestas normativas de los establecimientos de servicios que resultan esenciales en zonas rurales en riesgo de despoblación, tales como hostelería con servicio de restauración cotidiano, comercio de alimentación y productos de primera necesidad, farmacia rural, estanco con servicios administrativos asociados (loterías, recargas, pagos), servicios administrativos básicos (gestorías, punto de atención ciudadana), reparación y mantenimiento (ferretería, fontanería) o servicios postales y de mensajería.

Se añade por el art. 3.11 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. BOE-A-2026-7967

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