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Legislación › Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Disposición adicional duodécima. Competencias de las comunidades autónomas.

Disposición adicional duodécima. Competencias de las comunidades autónomas.

La regulación contenida en esta norma se entenderá sin perjuicio del ejercicio, el alcance y el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de economía social a las comunidades autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Se añade por el art. 3.12 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. BOE-A-2026-7967

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