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Legislación › Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Disposición adicional cuarta. Integración de las empresas de economía social en las estrategias para la mejora de la productividad.

Disposición adicional cuarta. Integración de las empresas de economía social en las estrategias para la mejora de la productividad.

El Gobierno tendrá en cuenta las especiales características de las empresas de la economía social en sus estrategias de mejora de la productividad y de la competitividad empresarial.

Asimismo, el Gobierno velará por que el fomento de las iniciativas de la economía social se aplique con carácter transversal, integrado y con perspectiva de género, y siempre que sea pertinente, en los instrumentos de planificación estratégica de las distintas políticas sectoriales y, en particular, las relacionadas con el crecimiento del empleo, la promoción del emprendimiento y el desarrollo económico, social y ambiental sostenible e inclusivo.

Se modifica por el art. 3.7 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. BOE-A-2026-7967

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 Texto original Leer

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