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Legislación › Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente ley constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado las "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica". No obstante, no tendrán carácter básico:

a) Los contenidos de esta ley que hacen referencia a la organización y funcionamiento de órganos del Estado o de órganos adscritos a la Administración del Estado: artículo 8.3 y artículo 13.

b) La disposición adicional primera que se incardina en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de "Estadística para fines estatales".

c) Los artículos 9, 10, 11 y 12, que se dictan al amparo de lo previsto por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva respecto a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Se modifica por el art. 3.7 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. BOE-A-2015-9735.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9735 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 Texto original Leer

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