Legislación › Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
Artículo 5. Los Consejos Autonómicos.
Artículo 5. Los Consejos Autonómicos.
1. Los Consejos Autonómicos de Colegios Territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local que se constituyan al amparo de lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente, tendrán los fines y funciones que determinen sus Estatutos, con sujeción a lo dispuesto en la respectiva legislación autonómica y en la legislación básica estatal.
2. En las comunidades autónomas uniprovinciales, constituido el Consejo Autonómico, éste sucederá a todos los efectos al Colegio Territorial existente en dicha comunidad resultándole de aplicación lo dispuesto para los Colegios Territoriales en el Título II de los presentes Estatutos generales.


