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Legislación › Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.

Se modifica la disposición adicional primera del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de títulos habilitantes a otorgar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29, y sin perjuicio de su modificación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe preceptivo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la relación de bandas de frecuencias en las que, por ser precisa la garantía del uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, se limita el número de concesiones para su uso es, inicialmente, la siguiente:

a) 790 a 862 MHz.

b) 880 a 915 y 925 a 960 MHz.

c) 1.710 a 1.785 y 1.805 a 1.880 MHz para redes terrestres.

d) 1.900 a 2.025 y 2.110 a 2.200 MHz.

e) 2.500 a 2.690 MHz.

f) 3,4 a 3,6 GHz.»

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