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Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 2 de abril de 2011 · Último cambio el 2 de abril de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos y principios.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Banda de frecuencias de 900 MHz.
- Artículo 5. Banda de frecuencias de 1.800 MHz
- Artículo 6. Banda de frecuencias de 800 MHz.
- Artículo 7. Banda de frecuencias de 2,6 GHz.
- Artículo 8. Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.
- Artículo 9. Limitación temporal a las operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
- Disposición adicional primera. Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas.
- Disposición adicional segunda. Nuevas licitaciones.
- Disposición adicional tercera. Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria única. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.
- Disposición final segunda. Introducción de la disposición adicional tercera en el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.
- Disposición final tercera. Introducción de la disposición adicional cuarta en el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario y aplicación.
- Disposición final sexta. Normativa supletoria.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


