Legislación › Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.
Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario y aplicación.
Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario y aplicación.
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el este real decreto.
2. Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar o actualizar las relaciones de bandas de frecuencias a que se hace referencia en las disposiciones finales primera, segunda y tercera de este real decreto, mediante orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


