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Legislación › Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Disposición transitoria única. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones

Disposición transitoria única. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones

Las competencias y funciones administrativas que este real decreto atribuye a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones serán ejercidas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, momento en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, pasará a corresponder su ejercicio a dicho organismo.

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