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Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

Artículo 14. Normas de asignación de los destinos.

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Artículo 14. Normas de asignación de los destinos.
1. Los destinos se asignarán con carácter voluntario o forzoso. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con carácter voluntario tendrán carácter forzoso.
2. Las vacantes publicadas y no asignadas se declararán desiertas mediante la correspondiente resolución; en ellas estarán incluidas las vacantes de libre designación a cuyos peticionarios con carácter voluntario no se les hayan apreciado las suficientes condiciones de idoneidad.
3. En las publicaciones de asignación de destinos se harán constar los recursos procedentes, la autoridad ante la que hubieran de presentarse y los plazos para ello.
4. El Ministro de Defensa establecerá los criterios básicos para la asignación de destinos a los militares que se encuentren afectados por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.
5. Para destinar a una vacante publicada de una determinada relación de puestos militares a quien se encuentre ocupando un puesto de otra relación de puestos militares, sin cumplir los plazos de mínima permanencia, será necesario contar con la conformidad de la autoridad con competencia en esta última. También se requerirá dicha conformidad cuando se trate de asignar destinos sin publicación previa de la vacante.
6. Al militar que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino se le deberá asignar uno en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha del cese en el último destino que tuviera o desde su incorporación a la situación de servicio activo desde otra situación administrativa.
La norma anterior no será de aplicación al que le corresponda pasar a otra situación administrativa en el plazo de seis meses anteriormente citado.
Para aquellos a los que se les esté tramitando un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas el plazo empezará a contar desde el día en que se publique en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la resolución de dicho expediente.
7. No se asignará destino cuando se prevea que el peticionario de una vacante no pueda desempeñarlo durante el tiempo mínimo de permanencia exigido. Para los destinos en territorio nacional, se exceptúa de esta norma al solicitante que se encuentre afectado por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, deba cesar en su destino por cumplir el tiempo de máxima permanencia o se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino o esté previsto su cese en el destino por alguna de las causas establecidas en los párrafos l), ñ) y p) del artículo 25.4 antes de la fecha de cobertura de la vacante, si esta figura en la publicación.
También se exceptuarán del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia para los destinos en territorio nacional
al militar profesional de carrera que deba tenga previsto pasar a la situación de reserva por edad, por tiempo y al militar de permanencia en el empleo complemento o por tiempo desde la obtención de la condición profesional de militar tropa y marinería con compromiso de carrera, larga duración que finalice su compromiso por edad, si puede pueden cumplir un año de permanencia en el destino.

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1 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12313 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2019 BOE-A-2019-1783 Leer Qué cambió
6 de abril de 2011 Texto original Leer

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