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Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

Artículo 30. Aplazamiento de comisiones de servicio.

Artículo 30. Aplazamiento de comisiones de servicio.

1. Cuando a dos militares con hijos menores de doce años a su cargo se les designe para realizar comisiones de servicio que impliquen la ausencia simultánea del domicilio, se dará opción al último al que se haya asignado la comisión a permanecer en su destino al menos hasta la finalización de la comisión del otro. A los efectos señalados tendrá la consideración de comisión de servicio la fase presencial de los cursos de enseñanza de perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional.

2. Si la asignación de las comisiones hubiera sido simultánea, la opción se dará al militar de menor empleo o antigüedad.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. BOE-A-2022-16581

Redacciones de este artículo

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1 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16581 Leer Qué cambió
6 de abril de 2011 Texto original Leer

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