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Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

Artículo 30. Aplazamiento de comisiones de servicio.

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Artículo 30. Aplazamiento de comisiones de servicio.
1. Cuando a los dos miembros de un matrimonio entre militares, o uniones análogas, militares con hijos menores de doce años a su cargo, cargo se les designe con carácter forzoso para realizar comisiones de servicio que impliquen la ausencia simultánea del domicilio, se dará opción al último al que se haya asignado la comisión a permanecer en su destino al menos hasta la finalización de la comisión del otro. A los efectos señalados tendrá la consideración de comisión de servicio la fase presencial de los cursos de enseñanza de perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional.
2. Si la asignación de las comisiones hubiera sido simultánea, la opción se dará al militar de menor empleo o antigüedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16581 Leer Qué cambió
6 de abril de 2011 Texto original Leer

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