LexTotal

Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

Artículo 9. Destinos de libre designación.

Artículo 9. Destinos de libre designación.

1. Los puestos que deben cubrirse por este procedimiento serán:

a) Los asignados a oficiales generales.

b) Con carácter general, los asignados al resto de empleos a los que se asciende por el sistema de elección.

c) Los de jefe de unidad.

d) Los de apoyo inmediato a órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, con categoría de Director General o superior.

e) Los de apoyo inmediato a Tenientes Generales y Generales de División directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos.

2. Además de los referidos en el apartado anterior, las autoridades competentes relacionadas en el artículo 12, podrán clasificar, en las relaciones de puestos militares, como destinos de libre designación aquellos otros puestos que, por sus singulares condiciones de idoneidad y responsabilidad, de carácter operativo o técnico, resulten de indispensable cobertura.

3. También tendrán esta clasificación los que, no estando comprendidos en los casos anteriores, por circunstancias excepcionales sobrevenidas de situaciones operativas, de crisis o de emergencia, se califiquen expresamente como de libre designación.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 484/2025, de 17 de junio. BOE-A-2025-12313

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12313 Leer Qué cambió
6 de abril de 2011 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →