Legislación › Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Artículo 18. Concursos de especies de protección diferenciada.
Artículo 18. Concursos de especies de protección diferenciada.
1. La persona o entidad organizadora de estos concursos será responsable de la práctica de la captura y suelta de los ejemplares de especies de protección diferenciada sometidas a planes de recuperación que sean capturados vivos así como de los juveniles de las demás especies.
2. Los organizadores del concurso, a la finalización del mismo y en un plazo máximo de quince días, deberán remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura una declaración de las capturas y suelta realizadas por cada embarcación y zona de pesca, cumplimentando, a tal efecto, el modelo que figura en el anexo VII.


